El Consejo de Ministros aprueba la transposición de la Directiva DAC8 para reforzar la fiscalidad de los criptoactivos
El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto de Ley que transpone la Directiva europea DAC8, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, con el objetivo de reforzar las obligaciones de información de los proveedores de criptomonedas.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy en primera vuelta un anteproyecto de Ley para proceder a la transposición de la Directiva europea 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Esta disposición comunitaria, más conocida como DAC8 y que ahora inicia su trámite de información pública, supondrá cambios normativos sobre las obligaciones tributarias relacionadas con el mercado de las criptomonedas. En concreto, permitirá la adaptación de las obligaciones informativas sobre criptomonedas situadas en el extranjero y sobre saldos en las mismas, en las que se sustituye el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo. Al margen de las modificaciones anteriores, que afectan al ámbito de la asistencia mutua, en el anteproyecto de ley también se efectúan diversas modificaciones en la Ley General Tributaria (LGT) en materia recaudatoria.
Entre las principales novedades está la ampliación de las obligaciones informativas sobre criptomonedas situadas en el extranjero y los saldos en criptoactivos, sustituyendo el concepto de “moneda virtual” por “criptoactivo”. Estas disposiciones afectarán tanto a los usuarios residentes como a los no residentes en España.
Este nuevo marco permitirá a España adelantarse en la regulación de este sector, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitando el intercambio de información a nivel internacional, en sintonía con los acuerdos internacionales que se suscriban en esta materia.
Modificaciones en la Ley General Tributaria
Además, el anteproyecto introduce modificaciones en la Ley General Tributaria (LGT), entre las que destaca el reconocimiento expreso de las criptomonedas como bienes susceptibles de embargo, equipándolos con otros activos digitales, como los fondos situados en entidades de dinero electrónico.
Impacto de la normativa
La implementación de la DAC8 supone un avance importante en el intercambio internacional de información fiscal, reforzando los mecanismos actuales y ampliando el alcance de la información intercambiada entre las autoridades fiscales. Esto permitirá una mayor eficiencia en la asistencia al contribuyente y un mejor control del fraude fiscal.
El proceso de transposición incluye una fase de información pública, durante la cual se podrán hacer observaciones y comentarios al anteproyecto de ley. Una vez finalizada esta fase, el texto se remitirá al Parlamento para su tramitación legislativa.
Fuentes
Directiva (UE) 2023/2226
Directiva 2011/16/UE
Comunicado del Ministerio d