«Ley de startups»
El BOE de 22 de diciembre de 2022 publica la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de startups», que reúna una serie de requisitos que hacen que destaquen sobre el resto del tejido empresarial, básicamente los siguientes:
+ La
antigüedad de la empresa: ser de nueva creación o de un máximo de cinco
años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de
biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la
tecnología.
+ Su independencia.
+ Tener
sede social o establecimiento permanente en España, así como un
porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
+ Su carácter innovador.
+ No ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.
+
Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un
modelo de negocio escalable, en los términos que define la ley.
El título I se dedica también a la inversión extranjera y fidelización del talento
Los incentivos fiscales previstos en la norma:
a. Rebaja del Impuesto sobre Sociedades
b. Mejora
de la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de
acciones o participaciones a los empleados (stock options)
c. Aumento de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación
d.Se modifica
también la LIRNR para aclarar que estarán exentos en dicho impuesto
los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.
e.Finalmente, el título I de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, regula la inversión extranjera y fidelización del talento.
La
ley excluye a las startups, durante los primeros tres años desde su
constitución, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial a
los efectos de las causas de disolución.